Divorcio en el Estado de Jalisco
El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Tipos
de divorcios que se pueden tramitar en el estado de Jalisco:
Divorcio Administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse,
sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio,
de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal en los
términos del presente documento y tengan más de un año de casados.
Divorcio por Mutuo
Consentimiento Procede cuando ambos
cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, y se tiene
que presentar al juzgado un convenio en
donde fijen los siguientes puntos:
I. Designación del cónyuge a quien sean confiados
los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de
ejecutoriado el divorcio y, en general, el arreglo de la situación de aquéllos;
II. El modo de subvenir a las necesidades
de los hijos y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante el
procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de
asegurar su pago y los incrementos respectivos por concepto de alimentación;
III. La casa
que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;
IV.
La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe
pagar a otro durante el procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia;
la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien
la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda
obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; y
V.
La manera de administrar los bienes de la sociedad
conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad
después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A
ese efecto, se acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los
bienes de la sociedad.
Divorcio Necesario. Este tipo de divorcio, al que se le conoce también como
divorcio contencioso –por ser uno de los cónyuges el que demanda al otro las
disolución del vinculo matrimonial-, se prevé
tanto en el código civil federal como en diversos ordenamientos de
igual índole del ámbito local.
En opinión de Montero Duhalt y de Pérez Duharte y Noroña
puede conceptuarse como “la disolución del vinculo matrimonial a petición del
un cónyuge decretada por autoridad Judicial competente y con base en causa
especifica señalada en la ley.
Es de señalar que las causas que los cónyuges pueden
invocar en su demanda son, exclusivamente, las previstas en la ley y entre
ellas pueden destacarse las siguientes:
1. La infidelidad
sexual;
2. El hecho de que
alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de
celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción
en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado
judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea
condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;
3. La
propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho
directamente o consienta en ello por cualquier causa;
4. La
incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún
delito;
5. Los
actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a
los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así
como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos
y no por omisión;
6. Padecer
alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria,
que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos
años;
7. La
separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;
8. La
separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro
consorte.
9. El
plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación
judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su
reintegración al hogar conyugal;
10. La
declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los
casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la
declaración de ausencia;
11. La
violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico
que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de
dañar, humillar o despreciar al ofendido;
12. La
negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin
necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la
reclamación de los mismos;
13. La
acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca
pena mayor de dos años de prisión;
14. Haber
cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante,
por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
15. Los
hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas
enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la
familia o constituyan un contin uo
motivo de desavenencia conyugal;
16. Cometer un cónyuge
contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia
ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña,
siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de
prisión;
Requisitos para tramitar
un divorcio:
Divorcio Administrativo
·
Se presentarán personalmente
al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio.
·
Acta de Matrimonio
·
Actas de nacimiento de los
cónyuges
·
No tiene que haber hijos
procreados en el matrimonio
·
Liquidación de su
sociedad legal o conyugal si fuera el caso
·
Certificado de ingravidez de la cónyuge. (expedido
por la Secretaría de Salud, con un tiempo de expedición no mayor a 30 días
naturales a la fecha de presentación de la solicitud.)
Divorcio
por Mutuo Consentimiento
·
Acta de
matrimonio;
·
Actas de
nacimiento de los cónyuges;
·
Actas de
nacimiento de los hijos (si hubiera);
·
Documentos
que acrediten la propiedad de los bienes muebles o inmuebles que se deseen
incluir en el convenio de liquidación de la sociedad.
· Certificado
de gravidez o ingravidez de la cónyuge. (expedido por la
Secretaría de Salud, con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a
la fecha de presentación de la solicitud.)
Las personas así
divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de
que se haya levantado el acta de divorcio.
Divorcio
Necesario
·
Acta de
matrimonio;
·
Actas de
nacimiento de los cónyuges;
·
Actas de
nacimiento de los hijos (si hubiera);
·
Documentos
que acrediten la propiedad de los bienes muebles o inmuebles que se deseen
incluir para la liquidación de la sociedad.

No hay comentarios:
Publicar un comentario